Q&A - Huelga Vueling 2022
Contacto urgente durante la huelga:
vueling@stavla.com
Dudas recientes
Un SBY SSMM es para cubrir exclusivamente vuelos protegidos.
En el caso de que se intente activar la imaginaria de SSMM para un servicio NO mínimo, no estáis obligados a realizar dicho servicio. En este caso, basta con decir que no se va a realizar el servicio no protegido y se dará por finalizada la imaginaria, asignando el respectivo código de cancelación de servicio (XSBY/ZSBY).
Os recordamos que en un día de huelga, si tenéis ESBY o F y os acogéis a la misma, no tenéis ninguna obligación de chequear la programación para comprobar si se os ha programado, por ejemplo, un F al día siguiente.
En esto recae la importancia de la desconexión digital, para evitar ser notificados pasivamente, puesto que el día de huelga abarca de las 00 a las 23.59h peninsulares.
Dicho esto, si os programaran por ejemplo un F, no tenéis obligación de chequearlo, y al no acudir a la actividad programada, el día anterior, quedaría codificado como AHUE, ya que de esa forma, estaréis diciendo que no chequeasteis la programación porque ese día completo estabais de huelga. En caso de ver la notificación, estaréis obligados a realizar la actividad programada, por ello insistimos en la importancia de la desconexión digital.
En el caso de darse esa situación y al no presentaros al vuelo para el que no habéis sido notificados por estar acogidos a la huelga, se os asignara N/S, os pedimos que nos contactéis para poder corregirlo.
En referencia a la programación del Extra Standby (ESBY); es un código a nivel interno que funciona igual que un SBY normal, es decir si no está codificado como Servicios Mínimos (SSMM) junto al ESBY no estáis obligados realizar el servicio y estáis en pleno derecho de adheriros a la huelga.
Incluso si el vuelo que os asignan en un ESBY/SBY fuese un SSMM al no ser una imaginaria protegida no estáis obligados a hacerlo.
Para ejercer el derecho de adhesión a la huelga estando de ESBY tenéis dos opciones:
– Se puede directamente apagar el teléfono o ignorar la llamada en caso de que suene.
– En caso de responder a la llamada:
1) se puede declarar en ese mismo momento la voluntad de adherirse a la huelga
2) si no se tiene claro y se acepta el servicio, en el momento de la firma se puede declarar la adhesión a la huelga.
Os recordamos que tenéis hasta el último momento antes de vuestra firma para tomar la decisión de adheriros a la huelga o no. En cuanto toméis la decisión, debéis contactar con Crew Control (preferiblemente vía email) y manifestar vuestra adhesión a la huelga para que os codifiquen AHUE.
A pesar de que la instrucción no forme parte de los SSMM estipulados por el Ministerio y en contra de la petición de STAVLA, la empresa está programando FAMs en días de huelga. En esos casos:
– El instructor: si desea acogerse a su derecho a la huelga no tiene ninguna obligación de realizar la instrucción y operará el vuelo como miembro de la tripulación mínima.
– El alumno: en caso de reincorporaciones, dado que el tripulante todavía no está activo en la compañía, éste no formará parte de la tripulación mínima y no se le asignará SSMM en su programación ni recibirá la carta. En ese caso, si ese tripulante decide ejercer su derecho a la huelga podrá directamente no presentarse al vuelo. En el caso de que el tripulante SI esté activo (FAM de JC), éste si tendrá codificado SSMM en su programación, recibirá la carta y deberá presentarse al vuelo.
En todos los casos, cuando se notifique a la compañía que la instrucción no se ha realizado, se reprogramará según roster.
– Desde que termina la actividad hasta el inicio de la siguiente no existe ninguna obligación de chequear la programación.
– Cualquier cambio realizado en la programación para considerarse efectivo, deberá poder ser confirmado dentro de un periodo de actividad o si el tripulante accede voluntariamente a su programación dentro del periodo de desconexión digital.
– Chequear la programación durante el periodo de desconexión digital, confirmará automáticamente la notificación aceptada para cualquier cambio.
En caso de que os hayan programado fuera de plazo, y seáis conscientes, hacédnoslo saber a la mayor brevedad posible, para poder gestionarlo.
Todos los contratos que se están realizando ahora fueron notificados a la sección sindical mucho tiempo antes de la convocatoria de huelga y son para cubrir el pico de producción del periodo de Navidades.
Dicho esto, y para monitorizar el cumplimiento de la nueva ley laboral, así como revisar que no se realiza ningún tipo de ilegalidad, estamos pendientes de recibir toda la documentación complementaria y detallada en cuanto a todo tipo de contrataciones eventuales, así como de sustituciones y poder evaluarlas junto con el bufete de abogados y en caso de incumplimiento actuar judicialmente.
En caso de que se os haya programado AHUE en un día que terminó en F o ESBY sin activar, por no haber rellenado el formulario, deberéis dirigiros a oficina.tcp para que os reprograme el código original.
Os pedimos que primero reviséis este mismo Q&A, ya que seguramente vuestra consulta ya este recogida, y en caso de no ser así, escribidnos.
Estamos realizando un seguimiento de todas las notificaciones que nos estáis haciendo llegar, si bien nos estamos focalizando en el día siguiente de convocatoria de huelga, (ya que no disponemos de listado de SSMM mas allá de dicho día) en caso de gran controversia, no dudéis en consultarnos.
Seguimos trabajando en comprobar la legalidad de este procedimiento, dado que la empresa asocia directamente la falta de respuesta con la adhesión a la huelga.
Mientras tanto, a todos los que os llega ese formulario para un día en el que hay cualquier actividad que no sea un vuelo:
– ESBY: si finaliza esa imaginaria sin haber sido activada, debéis rellenar el formulario respondiendo “SI” antes de que finalice ese día
– F: en cuanto ese F quede libre y antes de que finalice el día, debéis rellenar el formulario respondiendo “SI”
IMPORTANTE:
Recordad que si no rellenáis el formulario se os cambiará el código que tuvierais por AHUE (adherido a huelga).
Todos los vuelos POS que se programen para realizar un servicio de obligado cumplimiento (sea un vuelo de SSMM un día de huelga o un servicio ordinario en undía normal) son OBLIGATORIOS y se deben cumplir para garantizar la realización del servicio.
En caso de que se programe un POS en el último día de rotación para volver a base, coincidiendo con un día de huelga y no esté catalogado como SSMM, el tripulante tiene derecho a acogerse a la huelga. Sin embargo, RECOMENDAMOS que el tripulante regrese a la base.
Todavía no está claro cómo la empresa gestionaría, en ese caso, tanto el traslado del tripulante como la devolución de su OFF en caso de tener que invadirlo, por lo que para evitar perjuicios innecesarios consideramos que por el momento es mejor volver a base.
Se puede dar el caso de que haya imaginarias (SBY, ESBY,etc.) que se programen con un horario que empiece una tarde y acabe a la mañana siguiente. En esos casos:
– Si el SBY empieza en un día de no huelga y termina en un día de huelga: a partir de las 00:00LT (hora peninsular) el tripulante podrá acogerse a su derecho a huelga,
pero antes de las 00:00 deberá cumplir el servicio.
– Si el SBY empieza en un día de huelga y termina en un día de no huelga: siempre que sea catalogado como SSMM será de obligado cumplimiento; sino es SSMM, el derecho a acogerse a la huelga se mantendrá hasta finalizar la actividad.
El pasado lunes 31 de octubre, en la reunión del Comité de Huelga mantenida con la empresa, manifestamos nuestro desacuerdo con esta medida unilateral y exigimos a la empresa la cancelación de la misma puesto que entendemos que vulnera y coacciona al trabajador en su derecho a ejercer huelga.
Este hecho ya está denunciado, y estamos esperando resolución judicial.
Código que se asigna a aquellos tripulantes que se han acogido a su derecho a huelga.
Por otro lado, a aquellas personas que teniendo F, o ESBY sin activar, no rellenaron el formulario, se les codifica este mismo código.
La empresa ha incurrido en vulnerar el derecho constitucional de ejercer el derecho a huelga en tanto en cuanto la gestión y contenido del formulario, es irregular y así lo hemos manifestado a la empresa a través del Comité de Huelga.
Dicho esto, y siendo contrarios totalmente a este tipo de gestión, desde el Comité de Huelga, hemos exigido a la empresa su rectificación para salvaguardar los derechos de los trabajadores. este hecho ya está denunciado, y estamos esperando resolución judicial.
Mientras tanto, y para salvaguardar y proteger la situación de todos los trabajadores en primera instancia, os recomendamos que cuando tengáis el código ESBY/Franco no os olvidéis de rellenarlo marcando la casilla SÍ. En caso de olvido, o asignación de AHUE por no haber rellenado el formulario, debéis escribir a oficina.tcp para que os devuelvan la codificación inicial.
El código INC (Incidencia) se ha usado puntualmente para aquellos tripulantes a los que se ha cancelado su vuelo por estar fuera del período de notificación del SSMM.
Dicho código no afecta en modo alguno al pago de nómina, y el empleado percibirá su salario fijo por dicho día.
No debemos pasar el servicio de venta a bordo, en ninguna de sus variantes durante los días de huelga.
Atendiendo a la resolución de los SSMM, deberemos ofrecer alimentos o bebidas no alcohólicas, sólo a aquellos pasajeros que por necesidades fisiológicas o de salud lo soliciten.
STAVLA pone a vuestra disposición unas VOCES para facilitaros la comunicación de la cancelación del servicio.
¿Puede el JC obligarme a pasar el servicio?
Rotundamente NO.
El derecho a la huelga y su ejercicio es una decisión individual y personal. Un JC no puede coaccionar a los TCP y, en caso de hacerlo, sería denunciable. Cabe recordar, que está totalmente prohibido pasar un carro con un único TCP, por motivos de seguridad.
En caso de tener un vuelo programado y que sea SERVICIO MÍNIMO, deberás acudir obligatoriamente. Estos vuelos son fijados por el Ministerio y garantizan unos mínimos en el derecho a la libre circulación de los ciudadanos.
No. La empresa es la primera interesada en que se cumplan los servicios mínimos, por lo que debe velar por el cumplimiento de los mismos y su correcta notificación.
Las notificaciones al trabajador, tienen que seguir las normas de comunicación y Ley de Desconexión Digital, por lo que al finalizar vuestra actividad anterior, más calzos si corresponde, entráis en vuestro periodo de desconexión, en el que no deberíais acceder a ningún portal/herramienta de Vueling, ya que os consideraríais notificados, y por tanto, obligados a su realización.
Recibirás un correo con una carta de servicios mínimos, además podrían contactarte a través de otros canales, como SMS, además, verás reflejado el código SSMM en tu programación.
Los servicios mínimos son obligatorios.
Si secundas la huelga estás obligado a realizar los 2 vuelos de servicios mínimos y los otros dos no realizarlos.
Dicho día percibirás en nómina los servicios realizados.
Sí, se han codificado también ESBY, de todos modos, aún siendo SBY o ESBY si no viene acompañado del código de SSMM, no es un SSMM, por lo que deberías acogerte a tu derecho a huelga.
Dicho standby solo se podría activar para operar un vuelo de servicios mínimos, en caso contrario podrías secundar la huelga.
Un servicio mínimo SIEMPRE tiene que ser notificado como tal con la carta/mail de servicios mínimos.
Todo sigue estando igual que antes de la convocatoria de huelga, no hay diferencias ni afectación a esos días.
Sí, puesto que no se considera un servicio mínimo.
Sin embargo, no queremos que esto afecte a la posible caducidad de las habilitaciones y se traduzca en la posible pérdida económica para el TCP.
No. Ese día estas de baja en la empresa por tanto no pueden notificarte nada.
Todas las notificaciones deben realizarse en periodos de actividad, de nuevo recomendamos no acceder a herramientas/plataformas de Vueling durante vuestro periodo de desconexión digital, para evitar problemas, ya que de hacerlo, se os puede dar por notificados.
Sí, puedes ir de extra sin problemas, ya que estás dado de alta en la empresa, en el caso de que te acojas a la huelga y decidas NO operar un vuelo QUE NO SEA un SSMM, no está permitido el uso de los beneficios de vuelo.
La empresa es la primera interesada en dar a conocer los servicios mínimos, puesto que, de otra forma, se quedarían vuelos descubiertos por acogerse a su derecho a huelga los tripulantes.
Un servicio mínimo SIEMPRE tiene que ser notificado como tal con la carta/mail de servicios mínimos.
Si no se te ha notificado ese vuelo como SM, puedes acogerte a tu derecho a Huelga y no operarlo.
Estando de línea SÍ puedes acogerte a tu derecho a huelga.
No es necesario que avises de ninguna manera, si quieres ejercer tu derecho y no tienes SM, simplemente no acudes a tu firma.
Nunca tendrá consecuencias una persona que se acoge a su derecho a huelga siempre y cuando no sea un servicio mínimo, y supervisaremos de cerca todas las renovaciones de forma individual de aquellas personas que se hayan acogido a su derecho. Son nuestros derechos.
No, una baja médica debidamente justificada, no tiene ningún tipo de represalias.
No, es un derecho constitucional de todos los trabajadores.
Sí, sin duda queremos hacer llegar a todo el mundo el trato que estamos recibiendo por parte de la empresa.
Una negociación sin ofertas o propuestas, no es una negociación.
Os iremos informando de las acciones una vez estén aprobadas y supervisadas por nuestros asesores jurídicos.
Si durante el periodo de huelga hubiera alguna propuesta económica por parte de la empresa, ésta se someterá a votación.
Nuestra motivación para la convocatoria de huelga ha sido el 13,40% porque tiene un motivo, un sustento, y es obtener una subida salarial de acuerdo al incremento del nivel de vida perdido durante estos pasados años.
Si la empresa hace un acercamiento real para el 2022, lo valoraremos y se someterá a votación.
Si se consigue desconvocar la huelga por acuerdo económico, la negociación se retoma donde se dejó. Esta decisión se refrendará con los afiliados.
Todas las propuestas son más que bienvenidas, recogemos toda la información que nos resulta útil para hacemos oír, sin embargo, todo lo tenemos que consultar previamente con el asesor jurídico, con el objetivo de conocer la legalidad de la propuesta.
Es un tema delicado, por lo que hay que hilar fino y, además, hemos de remarcar la fuerza de los # en las redes sociales, es muy importante el uso de sólo unos pocos para que la información quede recogida y la atención del público general no se disperse.
#HuelgaVueling
#DelAireNoSeVive
Es nuestra función como delegados la protección de todos los trabajadores, y nuestro principal interés, es que no existan expedientes sancionadores y que sea una huelga legal y pacífica.
Q&A Huelga
Legalmente es posible la convocatoria de huelga para reivindicar mejoras en las condiciones económicas o, en general, en las condiciones de trabajo, en relación con cualquier finalidad vinculada al interés profesional de los trabajadores.
En este caso, la convocatoria estará vinculada a la necesidad de un aumento en las tablas salariales del colectivo de acuerdo al nivel de vida actual.
Entendemos que a lo largo de la negociación del convenio colectivo ha quedado demostrado las posturas totalmente antagónicas en aspectos esenciales de la negociación, tanto en los aspectos sociales como económicos, sin que el colectivo pueda asumir por más tiempo ni la pérdida de poder adquisitivo en un momento tan crítico como el actual ni el efecto desregulador de las condiciones laborales que conllevan los otros motivos señalados.
No hay unos motivos legalmente tasados para desconvocar una huelga. Puede producirse por acuerdo entre las partes, desistimiento del convocante, o arbitraje obligatorio a propuesta del Ministerio de Trabajo, si se dan los tres requisitos siguientes:
– Duración prologada o con graves consecuencias,
– Posiciones irreconciliables entre las partes y,
– Perjuicio grave para la economía nacional. (Cabe destacar que existe algún precedente en el sector de aviación de arbitraje obligatorio).
En todo caso, si hubiera cualquier acercamiento por parte de la empresa, con una propuesta realista, la decisión de desconvocatoria recaería en un referéndum, al igual que se realizó para la convocatoria.
La huelga puede ser declarada ilegal por diversos motivos, ya sea por iniciarse o sostenerse por motivos políticos, sea de solidaridad o apoyo, cuando tenga por objeto alterar lo pactado en un Convenio Colectivo en vigor, o cuando se incumplan los requisitos formales en su convocatoria, pero, además, por otros motivos, entre los que queremos destacar un límite funcional en el ejercicio del derecho de huelga, que es la huelga de celo o reglamento.
Esta huelga de celo o reglamento, consta en seguir los procedimientos de forma minuciosa y estricta para acabar provocando un retraso o una disminución de la productividad. Esto se considera un acto ilícito y supondría la declaración de huelga ilegal.
En caso de que se declare una huelga ilegal:
Laborales. Las faltas al trabajo por huelga ilegal no se consideran justificadas. Igualmente, puede sancionarse cualquier otro incumplimiento laboral que se produzca durante la huelga.
Civiles. Si se causan daños durante el ejercicio de la huelga, puede haber condena a indemnizar daños y perjuicios. Hay muy pocas sentencias que establezcan esta responsabilidad civil, y en todo caso es necesario acreditar la participación activa, personal e individualizada al causar el daño para que pueda proceder (en ningún caso es suficiente secundar la huelga, ni siquiera ser integrante o líder de un piquete para que pueda imputarse responsabilidad civil).
Penales. Desde el 24 de abril de 2021 quedó despenalizada la conducta de quienes, en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Con lo anterior, únicamente es posible una consecuencia penal en casos de coacciones, actuaciones violentas…
Con carácter común, los tribunales siempre realizan una interpretación restrictiva, favorable al ejercicio del derecho fundamental de huelga.
La huelga puede convocarse por un tiempo determinado o por duración indefinida.
En nuestro caso, optamos por convocarla de forma indefinida tras los primeros tres meses, si no se alcanza ningún acuerdo.
Finalmente se ha decidido todos los lunes, viernes y domingos, además de festivos, desde el 1 de noviembre hasta el 31 de enero. Añadiendo también el 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero.
No hay una ley que regule los servicios mínimos en aviación, pero el RDL 17/1977, que contiene la regulación esencial del derecho de huelga, establece que en aquellas empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, pueden fijarse servicios mínimos.
Hay varias sentencias del Tribunal Supremo, ya antiguas, que dejan claro que en aviación corresponden servicios mínimos por la directa vinculación con el derecho de movilidad de los ciudadanos.
Se podría dar el caso que la empresa y el comité de huelga lleguen a un acuerdo en relación con los servicios mínimos. (Poco probable).
En caso de que la empresa y el comité de huelga no lleguen a ese acuerdo, la empresa solicitará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que fije los servicios mínimos y será el Ministerio quien los fije por resolución.
La empresa no puede fijarlos unilateralmente (ni el comité de huelga tampoco).
Si.
Tanto empresa como trabajadores han de cumplir los servicios mínimos, sin embargo, la empresa puede programar más vuelos, que no se corresponden con dichos servicios mínimos, arriesgándose a que los trabajadores, programados a dichos vuelos, se acojan a su derecho de huelga y estos vuelos, finalmente, deban ser cancelados en el mismo día.
En dicho caso, el tripulante no tiene por qué informar a la empresa de que no va a presentarse al vuelo.
En el improbable caso de que la empresa contacte con el trabajador para preguntarle, queremos informar, que el tripulante, no tiene obligación de responder a esa pregunta.
Sin ningún tipo de consecuencia al respecto.
Finalmente, atendiendo a las solicitudes del Comité de Huelga, las notificaciones de los Servicios Mínimos, ser establecerán por 3 medios:
A través de e-crews, dónde se asignará al tripulante que opera un vuelo designado como servicio mínimo el código “SSMM”.
A partir del D-3, mediante un correo electrónico certificado con el asunto SSMM, donde se adjuntará la carta de servicios mínimos.
Un SMS.
Si con posterioridad al envío de estas notificaciones se produjera cualquier cambio éste se realizará por los canales habituales que usa el departamento de crew control, adjuntando carta de Servicios mínimos si fuese necesario.
Cómo ya hemos informado, no es necesario, ni la empresa puede exigir ningún preaviso en el ejercicio individual del derecho de huelga.
Simplemente, el tripulante puede no acudir al vuelo.
El cálculo se realiza tomando de referencia la última nómina dividida entre los días del mes y el resultado es la cantidad a descontar por cada día que se secunda la huelga.
Los días que serán descontados son los de NO servicio mínimo en que decidas ejercer tu derecho a la huelga.
Durante la huelga, se está en situación de alta en seguridad social, pero sin cotización. Es una situación de “alta asimilada” que se tiene en cuenta a efectos de algunas prestaciones (no de todas). Los trabajadores que no quieran tener ninguna consecuencia en materia prestacional pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cubrir el período durante el que secunden la huelga.
Se entiende que no. Estaría incluido dentro de la definición legal de “esquirolaje externo” que impide que, mientras dure la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma.
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid número 87/2020 se califica como “esquirolaje” una situación derivada de la negativa de una TCP de Ryanair a sustituir a trabajadores en huelga legal en Portugal.
Entendemos que sí, y que ello perjudicaría enormemente al poder de presión de esta medida.
Sí. En lugar de tener la reducción salarial, se descontará la prestación económica por incapacidad temporal.
No, la huelga no tiene efecto en las vacaciones. Los días de huelga no son asumidos como vacaciones. Si el tripulante no acude a trabajar teniendo actividad programada para ese día, se entenderá que ha secundado la huelga salvo que justifique la ausencia por otro motivo.
Sí, las resoluciones que fijan servicios mínimos en el sector de aviación incluyen imaginarias / guardias. El razonamiento que, con carácter general, se utiliza es que la empresa tiene que poder cubrir a los trabajadores huelguistas.
Sí, no hay que sacar absolutamente ningún carro de Boutique/Venta a bordo durante los días de huelga.
Las funciones de los tripulantes durante los días de huelga, se reducen a las meramente vinculadas con la seguridad del vuelo y sus ocupantes.
Es posible realizar publicidad de la huelga, pero hay que revisar el contenido y alcance. Cuando se vayan concretando medidas detalladas, se consultará su viabilidad con la asesoría legal.
No, sería considerado como huelga de celo o reglamento.
El derecho de huelga ampara “la cesación en el trabajo”, no esta modalidad de huelga.